1. Publicación de Tesis Doctoral
El Real Decreto 99/2011,
de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado
(BOE 10 de febrero 2011) recoge en el
artículo 14.5 y 6 la obligatoriedad del archivo en abierto de las tesis
doctorales aprobadas con alguna excepcionalidad determinada en el punto
6 y en la Disposición transitoria primera.
Artículo 14. Evaluación y defensa de la tesis doctoral
- 5.
Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupará de su
archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional
y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de la misma así como
toda la información complementaria que fuera necesaria al Ministerio de
Educación a los efectos oportunos.
- 6.
En circunstancias excepcionales, determinadas por la Comisión Académica
del Programa, como pueden ser, entre otras, la participación de
empresas en el programa o escuela, la existencia de convenios de
confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de
patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, las universidades
habilitaran procedimientos para desarrollar los apartados 4 y 5
anteriores que aseguren la no publicidad de estos aspectos.
La UPCT, promoverá la publicación en abierto en los diferentes desarrollos normativos
y reglamentarios de los decretos oficiales publicados. Y establecerá el procedimiento
a seguir en los casos de tesis o trabajos en los que se hayan firmado acuerdos de
confidencialidad con empresas o instituciones, o la posibilidad de generación
de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis.
Reglamento de estudios oficiales de doctorado de la UPCT, aprobado por Consejo de
Gobierno de 17 de diciembre de 2015.
Las Tesis por compendio,
sólo pueden ser publicadas en abierto si el autor tiene los derechos de autor
de las publicaciones. Si el autor ha cedido los derechos no se podrá publicar la
versión completa de la tesis en el repositorio, en este caso la versión completa
de la tesis se archivará en el CRAI biblioteca y en el repositorio se publicara
una versión de la tesis con la versión de los artículos que sea publicables,
puesto que la mayoría de las revistas permiten publicar en abierto en el repositorio
institucional alguna de las versiones anteriores a la versión publicada, o una versión
reducida en la que el texto de los artículos se sustituirán por la referencia
bibliográfica, el resumen y la url (doi) al artículo.
Por otro lado en los casos de las tesis que contienen resultados que van a
ser publicados inmediatamente después de su defensa, el autor
solicitará un periodo de embargo para la publicación en abierto,
inicialmente será de un año prorrogable.
A partir de junio de 2018 a las tesis publicadas en el repositorio se les asignará
un DOI
(identificador de objeto digital), además del identificador que ya
asigna el repositorio Handle, con ello se
pretende asegurar la permanencia de las direcciones web y evitar
“error 404”, aumentar tanto su recolección como su citabilidad, ya que algunas bases
de datos bibliométricas se centran en este identificador DOIs para medir las citas.
Las tesis doctorales se publican en la comunidad
Repositorio de Investigación
2.
Publicación Trabajos Fin de Estudios (TFE)
La Universidad Politécnica de Cartagena promueve la publicación en
abierto de los Trabajos Fin de Estudios en las normativas y reglamentos aprobados:
Reglamento de trabajos fin de estudios (grado y máster) en la Universidad
Politécnica de Cartagena, aprobado en Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 2020
Artículo 9. Depósito del TFE
- 2.
Para realizar el depósito, el estudiante deberá entregar a través de la
aplicación TFE la memoria de su trabajo en formato pdf, así como cualquier
otro fichero que forme parte del trabajo realizado. Además, el estudiante
deberá entregar una declaración de honestidad académica. Adicionalmente,
y en la misma aplicación TFE, deberá proponer una fecha de defensa e
indicar si aprueba o deniega la publicación de la memoria del TFE en abierto.
- 6.
A continuación, CRAI Biblioteca comprobará la originalidad del trabajo
mediante un software antiplagio, con los parámetros fijados previamente
y aprobados por la Comisión de Ordenación Académica del Consejo de
Gobierno. El informe que se genera será subido a la aplicación TFE, y
estará disponible para el estudiante, el director del trabajo y el
director del Centro, o persona en quien delegue para autorizar su defensa.
- 7.
El
software antiplagio utilizado deberá estar a disposición del estudiante,
con los mismos parámetros de configuración aprobados por la Comisión
de Ordenación Académica, para poder aplicarlo a su memoria antes de depositarla.
Artículo 11. Defensa TFE
- 12.
El presidente del tribunal, a través de la aplicación telemática TFE, deberá:
Autorizar o denegar la publicación en abierto del mismo, que será positiva
salvo indicación expresa.
Artículo 13. Archivo del TFE
- 1.
Una vez defendido el TFE, la memoria del mismo pasará telemáticamente
a la base de datos del CRAI Biblioteca que la custodiará y la publicará
en abierto siempre que el TFE haya sido superado y autorizada su publicación
en abierto.
- 2.
Los Centros podrán establecer indicios de calidad generales para los TFE,
de manera que aquellos trabajos que no alcancen esos indicios no podrán ser
publicados en abierto.
- 3.
La autorización o denegación de publicación en abierto podrá ser modificada
con posterioridad por parte del Vicerrector con competencias en estudios.
Para ello, dicho Vicerrectorado establecerá un procedimiento, preferentemente
telemático, para la solicitud y justificación del cambio por parte de
cualquier afectado. Este procedimiento deberá ser aprobado por la correspondiente
Comisión del Consejo de Gobierno, teniendo en cuenta que no podrá autorizarse
la publicación en abierto sin la autorización del estudiante, como propietario
intelectual del mismo.
Para conocer más sobre el procedimiento de gestión de los TFE, ver los
siguientes enlaces:
Los TFE se publican en la comunidad
Repositorio Académico
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