El
22 de noviembre de 2010, en Consejo de Gobierno, se aprobó
la
Política
institucional de acceso abierto a la producción
científica,
educativa y cultural de la Universidad Politécnica
de Cartagena.
En ella la UPCT se compromete a:
- promover
el acceso abierto en Internet de la producción
científica,
educativa y cultural producida por sus profesores e
investigadores.
- recomendar
a sus profesores e investigadores que publiquen los resultados de
su actividad científica,
educativa y cultural en revistas científicas
de acceso abierto o en las que les permitan depositar una copia en
depósitos
abiertos de información
reconocidos en la comunidad científica.
- promover
y recomendar a sus profesores e investigadores, que depositen su
producción
científica,
educativa y cultural en el Repositorio Digital de la UPCT.
- incrementar
la visibilidad y la interoperabilidad de las publicaciones
depositadas en el Repositorio Digital de la UPCT mediante el estándar
internacional de metadatos Dublin Core, el Protocolo OAIPMH(Open
Archives Initiative - Protocol for Metadata Harvesting), el
Identificador URL Handle y las licencias de acceso abierto
Creative Commons.
- velar por los derechos de autor y la propiedad intelectual de
las publicaciones depositadas en el Repositorio Digital de la
UPCT.
- preservar,
asegurar y mantener el acceso perpetuo a la producción
científica,
educativa y cultural alojada en el Repositorio Digital de la UPCT
La
UPCT, promoverá
la publicación
en abierto en los diferentes desarrollos normativos y
reglamentarios de las leyes (
Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación,
en el Boletín
Oficial del Estado de 2 de junio de 2011) y decretos (
Real
Decreto 99/2011
de 28 de enero por el que se regulan las enseñanzas
oficiales de doctorado) publicados por el Estado.
Se promueve la publicación
en abierto en los siguientes reglamentos y normativas:
Reglamento
de estudios oficiales de máster
y doctorado de la UPCT
,
aprobado por Consejo de Gobierno de 13 de abril de 2011. En su Capítulo
VI. Las enseñanzas
de doctorado, artículo
37, dice lo siguiente:
- Artículo
37. Archivo de tesis doctorales.
De cada tesis doctoral aprobada, a efectos de documentación
y archivo, quedará
un ejemplar impreso en la Biblioteca de la Universidad Politécnica
de Cartagena y otro en formato electrónico
PDF (un único
fichero) que se difundirá
en formato electrónico
abierto en el archivo digital de la Universidad. Además,
se remitirá
al Ministerio de Educación
la información
necesaria sobre la tesis y un ejemplar de la misma a los efectos
oportunos de registro.
-
En circunstancias excepcionales determinadas por la Comisión
Académica
del programa, como pueden ser entre otras, la participación
de empresas en el programa o Escuela, la existencia de convenios
de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación
de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, se seguirá
el procedimiento aprobado por la Comisión
de Doctorado para asegurar la no publicidad de estos aspectos
Normativa
general de trabajos fin de máster
y de fin de periodo formativo de doctorado en la UPCT
, aprobado por Consejo de Gobierno de 13 de abril de 2011. En su
punto 10, dice lo siguiente:
-
Archivo digital del TFM/TFPFD.
Los Centros (Comisiones Académicas
para los programas de doctorado) harán
llegar la copia en formato digital a la Biblioteca de la UPCT
para su registro y publicación
digital en abierto. Cuando se den circunstancias excepcionales
como pueden ser, entre otras, la participación
de empresas, la existencia de convenios de confidencialidad con
empresas o la posibilidad de generación
de patentes que recaigan sobre el contenido del trabajo
desarrollado, los Centros (Comisiones Académicas)
habilitarán
procedimientos para asegurar la no publicidad de estos aspectos.
Reglamento
de trabajos fin de grado en la UPCT,
aprobado por Consejo de Gobierno de 11 de julio de 2011. En su artículo
8, dice lo siguiente:
-
El Tribunal autorizará
la consulta del TFG en el Servicio de Documentación
y su publicación
en acceso abierto,
excepto si alguno de los miembros del Tribunal justifica por escrito la
no conveniencia.
También
se solicitará
al estudiante su conformidad por escrito para ambas cosas.
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