El derecho a la desconexión digital y su tratamiento en la negociación colectiva
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URI: http://hdl.handle.net/10317/9865ISBN: 978-84-17853-33-44
DOI: 10.31428/10317/9865
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Martín Muñoz, Mª RosaÁrea de conocimiento
Derecho del Trabajo y de la Seguridad SocialRealizado en/con
Universidad Politécnica de CartagenaFecha de publicación
2021-03Editorial
Universidad Politécnica de CartagenaCita bibliográfica
Martín Muñoz, Mª Rosa. El derecho a la desconexión digital y su tratamiento en la negociación colectiva. En: Congreso Internacional " Retos internacionales en el entorno de la industria 4.0". Cartagena: Universidad Politécnica de Cartagena,2021.Pp 80-99.ISBN:978-84-17853-33-44Resumen
El derecho a la desconexión digital, como parte del derecho al descanso, ya existía en nuestro país
mucho antes de que se aprobara la LOPDP. Recordemos, en este sentido, que la SAN de 17 de julio de
1997 (AS 1997\3370) ya declaró nulas unas ordenes empresariales que obligaban a los trabajadores a
mantener la conexión en todo momento, a través de sus teléfonos móviles, con la empresa y los
clientes una vez concluida la jornada laboral, al entender que esas órdenes excedían las facultades
normales y regulares de la empresa por estar asignadas en horas no coincidentes con la jornada de
trabajo preestablecida.
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