Aportaciones al capital social (II). Reembolso de aportaciones sociales
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Derecho MercantilPatrocinadores
El presente trabajo se enmarca en el Proyecto titulado “Empresas de economía social y nuevos modelos de negocio” (DER2017-87895-R), del Programa estatal de investigación, desarrollo e innovación orientada a los retos de la sociedad.Fecha de publicación
2021Editorial
Thomson Reuters AranzadiCita bibliográfica
ANDREU MARTÍ, M. M. : Aportaciones al capital social (II). Reembolso de aportaciones sociales. En: Alfonso Sánchez, R. et al. (Dir.). La Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas: veinte años de vigencia y resoluciones judiciales (1999-2019). 2021. Pp. 401- 451. ISBN: 978-84-1346-277-6Palabras clave
Sociedad cooperativaCooperativas
Reembolso de las aportaciones.
Capital social
Resumen
Se aborda principalmente, desde un punto sistemático, el estudio del derecho del socio al reembolso de sus aportaciones cuando causa baja en la cooperativa de la que formaba parte al hilo de su tratamiento por el Tribunal Supremo y por las Audiencias Provinciales. Como es sabido, en el Derecho cooperativo, a diferencia de en el Derecho de sociedades de capital, la separación del socio se configura como un derecho ad nutum, que no precisa justificación y produce efectos desde que se
manifiesta tal voluntad. A tal efecto, el consejo rector tiene atribuida la función de calificar la baja, no de aprobarla, justificándose, en su caso, la aplicación de deducciones a las sumas a reembolsar al socio en bajas calificadas,
en tiempo y forma, como injustificadas.
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