Las plataformas colaborativas como sujetos de colaboración social en la aplicación de los tributos
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Derecho Financiero y TributarioFecha de publicación
2019Editorial
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad ; Thomson Reuters AranzadiCita bibliográfica
PASTOR DEL PINO., M. C: "Las plataformas colaborativas como sujetos de colaboración social en la aplicación de los tributos". En: ANTÓN ANTÓN, A. y BILBAO ESTRADA, I. (Coords.). Retos y oportunidades de la Administración tributaria en la era digital, Cizur Menor, Navarra : Madrid: Thomson Reuters Aranzadi, 2019, pp. 215-238.Palabras clave
Plataformas colaborativasSujetos de colaboración en materia tributaria
Ventajas
Inconvenientes
Propuestas
Consumo colaborativo
Resumen
Las plataformas colaborativas son sujetos idóneos de colaboración con la Hacienda pública. En este sentido, encajarían perfectamente en el tipo de sujetos colaboradores sociales en la aplicación de los tributos previstos en el art. 92.1 de la LGT y 79 del RGGIT, en concreto de este último en su letra e), al tratarse de “personas o entidades que realizan actividades económicas, y que por su localización geográfica o red comercial pueden ayudar a la consecución de los fines de la Administración tributaria”. Y es que es precisamente esta red comercial la que caracteriza y genera valor para la propia empresa, pudiendo y debiendo servirse de ella para otros fines, esta vez públicos, pero que redundan doblemente en su beneficio particular, en los términos de reputación expuestos, con un coste indirecto relativamente bajo.
son muchos e importantes los retos que plantean las actividades de economía colaborativa, destacando indudablemente por sus efectos sobre las arcas públicas los relacionados ...
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