TY - JOUR A1 - Jiménez Martínez, Brígida Valvanera T1 - La responsabilidad del administrador de hecho Y1 - 2020 UR - http://hdl.handle.net/10317/9220 AB - [SPA] La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, para la mejora del gobierno corporativo de las sociedades de capital amplió la responsabilidad de los administradores a aquellas personas que, sin haber sido formalmente nombradas como administradores, realizaran las funciones propias de un administrador societario. Así, en el art. 236.3 Ley de Sociedades de Capital define al administrador de hecho como aquella persona que ejerce las funciones propias de administrador en el tráfico mercantil con un título nulo, extinguido o caducado, e incluso sin ningún título, o con cualquier otro título. Al tiempo, considero también administrador de hecho a aquella persona que ocultamente actuaba como administrador dando instrucciones a los administradores nombrados por la sociedad, es decir, el administrador de hecho oculto. No obstante, nuestro legislador se limita a describirle funcionalmente sin describirle desde un punto de vista formal dejando muchas cuestiones sin resolver. El objetivo de este estudio es determinar la responsabilidad del administrador de hecho en nuestras sociedades de capital, en relación con el concepto legal del administrador de hecho establecido por la Ley 31/2014. Con este fin las preguntas de investigación son las siguientes: La primera, delimitar claramente quién puede ser administrador de hecho y la segunda, quién administrador oculto. En este contexto, encajamos el concepto de administrador de hecho dentro de sus manifestaciones y concretamente, al administrador oculto. La difícil identificación del administrador de hecho oculto la encontraremos por el hecho notorio de que este tipo de administrador esconde su actuación en la realidad del tráfico, a través, de dos formas. La primera, cuando actúa externamente porque lo hace bajo la apariencia de cualquier título societario o incluso sin ningún título y, la segunda, cuando actúa en el ámbito interno dando instrucciones a los administradores societarios en la sombra. Las preguntas de investigación se responden a través del estudio de esta figura, desde un enfoque doctrinal y jurisprudencial realizando un análisis exhaustivo de todos los tipos de administrador de hecho para poder identificar a esta figura, con base en el perfil funcional, tal y como viene establecido en el art. 236.3 LSC. En definitiva, trataremos de concretar cuándo podemos exigir la responsabilidad a los administradores de hecho cuando administran la sociedad bajo la apariencia de otros cargos societarios u otras figuras para que cualquier persona no se convierta en administrador de hecho por el hecho de realizar funciones que corresponden a los administradores. KW - Derecho Mercantil KW - Administrador KW - Responsabilidad KW - Sociedad de responsabilidad limitada (SRL) KW - Sociedad Limitada (SL) KW - Ley de Sociedades de Capital KW - 53 Ciencias Económicas LA - spa PB - Brígida Valvanera Jiménez Martínez ER -