TY - JOUR A1 - Río Serrano, Sheila del T1 - La tributación de los derechos de imagen de los deportistas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas Y1 - 2014 UR - http://hdl.handle.net/10317/4149 AB - El deporte puede ser un tema más o menos interesante para la mayoría de la población, que puede ser tratado en su día a día, pero los datos estadísticos reflejan la importancia de éste. En 2010, el 31,4 por ciento de la población española leía los periódicos deportivos al menos una vez a la semana, y el 40 por ciento lo practicaba, siendo la natación (22.4 por ciento), el ciclismo (19.8 por ciento) y el fútbol (17.9 por ciento) los tres deportes más practicados por los españoles 1.Estos datos nos pueden dar una ligera idea sobre la magnitud e importancia que tiene el deporte en España, magnitud e importancia que se eleva si se analiza éste desde la perspectiva de la economía española. Desde los años noventa, la Administración Tributaria está llevando a cabo una importante actividad de recaudación de impuestos evadidos por parte de los deportistas. Este control se centra especialmente en el tema de los ingresos recibidos procedentes de la explotación de sus derechos de imagen y no declarados. Esta evasión de impuestos se producía gracias a las normas existentes desde los años ochenta (momento en el que los deportistas de alto rendimiento comenzaron a obtener contraprestaciones por la explotación de su imagen. Contraprestaciones que en la mayoría de casos superaban los rendimientos obtenidos por el propio trabajo). Estas normas permitían que los deportistas pudies en crear sociedades o utilizar las que ya se encontraban operativas en territorios considerados paraísos fiscales cuyo objeto era ceder la explotación del derecho de imagen del jugador al club o a otra sociedad mercantil, y de esta manera reducir la carga fiscal (del 56 por ciento de los ingresos salariales sometidos al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) al 35 por ciento que debería pagar la sociedad por el Impuesto de Sociedades (también, IS) por los ingresos de la explotación). Para poder hacernos una idea sobre la magnitud económica que tiene el deporte en España solo hay que nombrar un caso de fraude fiscal y la cantidad defraudada, caso de Lionel Andrés Messi y 4.164.675 € defraudados a la Administración Tributaria por los ingresos obtenidos por la explotación de su imagen durante 3 años. Este es un caso, pero no el único, y mucho menos es un caso aislado. Actualmente están saliendo a la luz muchos otros supuestos de evasión de impuestos por parte de los deportistas, siendo el fútbol el deporte que más dinero mueve, pero desde luego no es el único deporte en el que esto ocurre. Retomando el tema, desde los años 90 se ha ido empleando por parte de los deportistas este mecanismo para reducir la tributación, lo que provocó que en 1996 la legislación tuviese que modificar la normativa de IRPF para adecuarla a la situación actual en la que se encontraban los derechos de imagen dentro del mundo del deporte. Sobre la tributación de los derechos de imagen de los deportistas se centra el presente trabajo: en concreto se centra en la problemática de la calificación de las rentas percibidas por su explotación en el IRPF. Este Trabajo Fin de Grado consta de dos partes principales. La primera parte versará sobre el derecho de imagen en sí. Comenzaremos con las definiciones básicas que necesitamos conocer. La primera será la definición de imagen que nos proporciona la Real Academia Española (en adelante, RAE) con los diferentes tipos de imagen que nos podemos encontrar, pero nosotros nos centraremos en la imagen que es susceptible de ser explotada, y por tanto de la que se puede obtener rendimientos, es decir, de la imagen pública. También tendremos en cuenta definiciones aportadas por la doctrina científica y por la propia jurisprudencia. A continuación nos centraremos en la definición del derecho de imagen, derecho que se encuentra regulado y articulado en la propia Constitución Española de 1978 (desde ahora, CE). Al igual que con la definición de imagen, tendremos en cuenta definiciones de la doctrina administrativa y científica, destacando las características de este derecho. Este derecho a la imagen es un derecho fundamental que goza de una protección especial frente a terceros. Esta protección se regula en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, la Protección Civil del Derecho de Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. A partir de esta Ley, comentaremos lo que se consideran intromisiones ilegítimas que vulneran este derecho, pero también comentaremos como la cesión del derecho de explotación de la imagen del deportista por parte de éste anula este tipo de intromisiones.La segunda parte versará sobre el tema principal del trabajo: el contribuyente y su tributación en el IRPF por los rendimientos obtenidos de la explotación de los derechos de imagen. Nos vamos a centrar en el IRPF y no en el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) o en el Impuesto sobre el Patrimonio (también, IP) (impuestos en los que también puede tributar los derechos de imagen), puesto que es el impuesto en el que mayor repercusión tiene los rendimientos obtenido por la explotación de los derechos de imagen y en el que mayor importancia económica posee. Esta parte constará de dos apartados: uno sobre el aspecto material que tiene el derecho, y que por tanto da lugar a que el deportista tenga una capacidad económica reconocida; y, un segundo que ya estudia en fondo la aportación que tienen los derechos de imagen en los distintos tipos de rendimientos que tributan en el IRPF. En esta última parte se tratarán cada uno de los rendimientos (del trabajo, de capital mobiliario, de actividades económicas e imputación de renta por cesión de derecho de imagen), definiéndolos y estableciendo las condiciones para que los rendimientos obtenidos se califiquen como un tipo u otro, planteando los principales problemas que tienen lugar en cada uno de ellos. Para tratar estos asuntos y llegar a una conclusión sobre los problemas que se irán produciendo a lo largo del trabajo, vamos a manejar documentos derivados de las distintas fuentes jurídicas. Entre las fuentes utilizadas se hallan las normas sobre las que versaremos nuestro tema. Así, destacan: la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Estatuto de los Trabajadores o el Convenio Colectivo para la Actividad del Futbol Profesional, entre otras. También se ha efectuado una revisión de la doctrina administrativa más relevante, así como también de la principal doctrina científica que ha escrito sobre el tema, lo que nos aportará puntos de vista muy diferentes sobre los distintas cuestiones que se van a tratar. KW - Derecho Financiero y Tributario KW - Derecho de imagen KW - Impuestos LA - spa PB - El Autor ER -