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dc.contributor.authorKahale Carrillo, Djamil Tony 
dc.date.accessioned2021-07-26T08:01:51Z
dc.date.available2021-07-26T08:01:51Z
dc.date.issued2009
dc.identifier.citationKAHALE CARRILLO, Djamil Tony. Igualdad y violencia de género. Reconocimiento del derecho de asilo a mujeres víctimas de violencia de género. En: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, Nº 102. 2009.p. 239-250.es_ES
dc.identifier.issn0213-0750
dc.description.abstractLa Audiencia Nacional (Rec. 1528/2007) reconoce el derecho de asilo por motivo de violencia de género. En vista que la realidad de los malos tratos y su prolongación en el tiempo se funda en el temor y en el riesgo real de sufrir un trato inhumano o degradante señalado en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y en el artículo 3 de la Declaración sobre eliminación de violencia sobre la mujer. Por consiguiente, la vuelta al entorno social y familiar que ha propiciado dicha situación constituye un claro indicio de que la integridad física y moral pueda ser en el futuro nuevamente afectada a través de actuaciones graves que no fueron adecuadamente evitadas por las autoridades del país de origen, que no dispensaron la oportuna protección a la solicitante y a su familia que pueden determinar un grave atentado a su integridad y dignidad moral reconocida en el artículo 15 de la Constitución Española. La Sala fundamenta su decisión por la Disposición adicional vigésimo novena de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la que añade una nueva Disposición adicional tercera a la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, y de la cual será de aplicación a las mujeres extranjeras que huyan de sus países de origen debido a un temor fundado a sufrir persecución por motivos de género. En consecuencia, estima que en este supuesto aparece con toda evidencia la necesidad de protección de la demandante ante la realidad y vigencia de una persecución personal en su país, por una causa prevista en la legislación aplicable en materia de asilo, sin que frente a esta conclusión pueda oponer el criterio de la Administración Pública que a pesar de aceptar la existencia de un temor razonable de agresión contra la argelina en su país se limita a autorizar la permanencia de la demandante en España por razones humanitarias, pero sin reconocer en todo su alcance el derecho a obtener la protección mediante el asilo.es_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherJunta de Andalucía: Consejo Andaluz de Relaciones Laboraleses_ES
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 España*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/*
dc.titleReconocimiento del derecho de asilo a mujeres víctimas de violencia de géneroes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES
dc.subject.otherDerecho del Trabajo y de la Seguridad Sociales_ES
dc.subjectDerechoes_ES
dc.subjectAsiloes_ES
dc.subjectViolencia de géneroes_ES
dc.subjectMujereses_ES
dc.subjectMujeres víctimas de violenciaes_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10317/9684
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_ES
dc.subject.unesco56 Ciencias Jurídicas y Derechoes_ES


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