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dc.contributor.authorGarcía Matos, Scarleth Gissel 
dc.coverage.spatialeast=-70.16265099999998; north=18.735693; name=San Cristóbal, República Dominicanaes_ES
dc.date.accessioned2019-10-03T08:12:58Z
dc.date.available2019-10-03T08:12:58Z
dc.date.issued2018
dc.identifier.citationGarcía Matos, Scarleth Gissel. Análisis del sector contra incendios en la República Dominicana. Universidad Politécnica de Cartagena, 2018.es_ES
dc.description.abstractDurante muchos años la República Dominicana fue escenario de incendios de gran magnitud. Llegamos a estar en el lugar nº 8 en las estadísticas de incendios a nivel mundial, con el siniestro ocurrido en la Cárcel Estatal de Higüey en el año 2005, donde lamentablemente murieron 134 personas. Muchos de los incendios se generaban en edificaciones comerciales, en horarios no laborables, y solo unas cuantas en edificaciones residenciales. Esto favoreció a que el número de víctimas fatales no haya aumentado de manera considerable. El 24 de febrero del año 2011 el expresidente Leonel Fernández firmó el decreto 85-11 R-032 “Reglamento Para La Seguridad y Protección Contra Incendios”. El documento contiene los requerimientos mínimos de los elementos arquitectónicos, estructurales, mecánicos, hidráulicos y eléctricos necesarios para prevenir los incendios o controlarlos en sus inicios, y en casos de que sea inevitable su propagación, contar con los medios adecuados para evacuar a los usuarios y extinguir el incendio de manera efectiva. El reglamento regula y controla el diseño, la instalación, la calidad de los materiales y la localización de los equipos contra incendios basadas en las normas de la National Fire Protection Association (NFPA) de los Estados Unidos. Para las edificaciones nuevas, el reglamento establece que los propietarios deben someter los diseños de los sistemas contra incendios correspondientes, de acuerdo a los requerimientos del reglamento. Para los edificios existentes,se propició un plazo de 3 años a partir de la entrada en vigencia del reglamento para que sean provistos de los sistemas necesarios. En caso de que en los edificios existentes no sea factible o posible instalar los sistemas, el propietario deberá presentar junto con los planos, una justificación técnica que indique claramente las razones que impiden su aplicación, y presentar una alternativa que reduzca el riesgo de incendios. La Dirección General de Edificaciones (DGE), una dependencia del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC), es la autoridad que aprueba los diseños sometidos para evaluación. La autoridad con jurisdicción para inspeccionar edificaciones existentes a fin de verificar el cumplimiento del reglamento es representada por el Cuerpo de Bomberos Municipales correspondiente a la zona donde se encuentren las edificaciones.es_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 España*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/*
dc.title.alternativeFire sector analysis in the Dominican Republices_ES
dc.titleAnálisis del sector contra incendios en la República Dominicanaes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_ES
dc.subject.otherConstrucciones Arquitectónicases_ES
dc.contributor.advisorMartínez Conesa, Eusebio José 
dc.subjectPrevención de incendioses_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10317/7960
dc.description.centroEscuela de Arquitectura e Ingeniería de Edificaciónes_ES
dc.contributor.departmentArquitectura y Tecnología de la Edificaciónes_ES
dc.description.universityUniversidad Politécnica de Cartagenaes_ES
dc.subject.unesco3305 Tecnología de la Construcciónes_ES


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