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dc.contributor.authorBueno Valverde, Enriqueta 
dc.coverage.spatialeast=-3.7024404000000004; north=40.41688329999999; name=Sol, 28013 Madrid, España
dc.date.accessioned2011-12-15T10:04:24Z
dc.date.available2011-12-15T10:04:24Z
dc.date.issued2011-12-15T10:04:24Z
dc.description.abstractPRIMERA.- La entidad cooperativa se crea para desarrollo de su fin de ayuda mutua y la gestión del servicio en favor y beneficio de sus socios. En su origen se encuentra la satisfacción de las necesidades de naturaleza económica, social y cultural de sus miembros; dónde la contribución de sus asociados en la actividad real, como proveedores o consumidores de bienes y servicios, nos vincula con su carácter mutual. Las cooperativas centran su interés en crear ventajas para sus socios, mediante la eliminación de los intermediarios especulativos, a diferencia de las sociedades mercantiles cuyo objetivo es la maximización de beneficios. Se han ido convirtiendo en organizaciones cada vez más complejas, sujetas a un número creciente de imperativos administrativos, técnicos y financieros. SEGUNDA.- Las cooperativas deben actuar sobre la base de los mismos principios económicos que cualquier otra empresa, lo único específico son los principios cooperativos, que son pautas mediante las cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores y constituyen la esencia de su función económica y social. Estos principios afectan tanto a su funcionamiento interno como a sus relaciones externas. El problema se encuentra a la hora de incorporar tales pautas de actuación en las legislaciones internas (mercantiles, fiscales, contables…), siendo frecuente fijar un amplio margen para constituir cooperativas: bien próximas al modelo mutual más tradicional y restrictivo en sus operaciones con terceros, o bien más abierto y flexible (así, mayoritariamente en las legislaciones autonómicas). TERCERA.- Las cooperativas desarrollan su actividad en un entorno cambiante, debiendo disponer de ventajas competitivas que les permitan hacer frente a los retos que se les presentan, para alcanzar dichos objetivos han tenido que adoptar decisiones encaminadas a la realización de procesos de integración o concentración económica, como son la constitución de Sociedades Cooperativas de Segundo Grado y las fusiones. Otro de los elementos fundamentales para el desarrollo de esas ventajas es la transmisión del conocimiento sobre la tecnología y los mercados, a través de innovaciones de producto, proceso o gestión. Conclusiones 86 CUARTA.-La forma cooperativa permite el logro de importantes objetivos de política económica y social, reconocidos constitucionalmente, de este modo: constituye un instrumento útil para la redistribución de la renta, en la medida en que permite el acceso a los medios de producción y de consumo, de forma democrática, por parte de las clases sociales menos favorecidas. Esto se consigue por la conjunción de su carácter mutual y el juego de los principios cooperativos, y en especial por su específica forma de distribuir los beneficios, que supone una transformación de la estructura socio-económica. QUINTA.-En atención a la naturaleza específica de la cooperativa y su idoneidad como tipo social para el logro de distintos objetivos de protección constitucional, la legislación cooperativa ha ido incluyendo disposiciones de fomento y protección. El fundamento político que nutre el fomento a la cooperativa no es otro que las ventajas implícitas existentes en este modo de organización. Hoy en día existe un consenso, auspiciado por las principales organizaciones internacionales, sobre la necesidad de crear un marco jurídico favorable para las cooperativas, y una legislación específica inspirada en la definición, los valores y los principios contenidos en la Declaración sobre la Identidad Cooperativa de la ACI. Los instrumentos que se están diseñando para ello, deben conducir a una paulatina armonización de las legislaciones de todo el mundo, según las peculiaridades y situación de cada Estado. Aunque, ello choca con reticencias de algunos gobiernos, dado que pudiera significar la pérdida o desvirtuación de las peculiaridades y tradiciones legislativas. SEXTA.- La política fiscal puede ser un instrumento eficaz para fomentar y desarrollar el modelo cooperativo en atención a la función económica y social que pueden desarrollar. Esa labor de fomento debe ir encaminada a cubrir las deficiencias y limitaciones estructurales a las que aquéllas están sometidas. Pero la aplicación efectiva de medidas de política fiscal se encuentra con importantes obstáculos para su adopción, referidos principalmente a la dificultad de deslinde entre las normas de ajuste, y las de mero beneficio tributario que pueden generar distorsiones en la competencia. Conclusiones 87 SEPTIMA.- La mayor parte de la doctrina financiero-tributaria se muestra favorable al desarrollo de normas que permitan amoldar la regulación tributaria general a las cooperativas, corrigiendo para ello las diferencias o desigualdades de partida que tengan influencia en el ámbito fiscal. Así, las normas tributarias, y entre ellas las que otorgan beneficios fiscales, pueden ser utilizadas legítimamente como instrumento eficaz para dar cumplimiento a previsiones constitucionales, y no podrá, en tales supuestos, hablarse de privilegios contrarios al principio de generalidad en el levantamiento de las cargas públicas, siempre que resulten eficaces y eficientes en la consecución del objetivo propuesto. El problema surge a la hora de articular tales mecanismos de control. OCTAVA.- Otro de los problemas que en la actualidad presenta el régimen fiscal de las cooperativas es el relativo a su compatibilidad con el régimen de las ayudas de Estado selectivas en la Unión Europea. En ningún precepto del Tratado de la Unión Europea se contiene una definición de qué es ayuda de Estado, está ausencia provoca una importante inseguridad jurídica. En este punto el único elemento o criterio tenido en cuenta por la Comisión es la operatividad de la cooperativa con socios o principio de mutualidad, no teniendo en cuenta ninguna otra característica justificadora de un tratamiento especial. El entramado jurídico que gira alrededor de las ayudas de Estado, se está haciendo cada vez más complejo, siendo la jurisprudencia, la obligada a analizar caso por caso, con criterios, muchas veces divergentes. NOVENA- El régimen fiscal para las cooperativas ya no es tan favorable de cómo lo fue inicialmente, sobre todo porque la tributación de las sociedades en España se ha aligerado hasta equipararse casi al de las cooperativas. Es lo que ocurre con el régimen societario, siendo más beneficioso para ellas que se les aplicara el régimen general sobre todo el de las empresas de reducida dimensión. Por otro lado, y en cuanto a su enjuiciamiento comunitario, las restantes medidas fiscales de nuestra normativa (exenciones y bonificaciones en ITP/AJD, IBI, e IAE) parece que, en general, superarían dicho control: por un lado, por la existencia de buena parte de los beneficios fiscales de las cooperativas en el momento en que España ingreso en la Unión Europea; por otro, dada la escasa cuantía del gasto fiscal que ello supone, dado que algunos de los Conclusiones 88 beneficios fiscales de las cooperativas difícilmente superan el límite de minimis establecido por la propia Unión Europea. DÉCIMA.- Las peculiaridades existentes en el Impuesto sobre Sociedades con relación a las sociedades cooperativas se concretan en una serie de disposiciones normativas, que sin un específico deslinde de una u otra categoría, responden bien a la necesidad de ajuste de la capacidad económica de la cooperativa, impuesta por su propia naturaleza y limitaciones estructurales; o bien al deseo de beneficiar mediante medidas de ahorro fiscal al tipo societario cooperativo, en atención a la idoneidad que éste presenta para el logro de distintos objetivos constitucionales de carácter económico o social. DECIMOPRIMERA.- El trato fiscal favorable a las cooperativas en el Impuesto sobre Sociedades , considerado por la Comisión Europea, no lo es tanto, si al desgranar las normas que componen tal régimen, se comparan con la regulación general que tiene hoy en día dicho impuesto, así: la norma en virtud de la cual las operaciones entre cooperativas y sus socios deben ser valoradas a precio de mercado es hoy día una regla que se aplica con carácter general a todas las sociedades (según el art. 16 del TRLIS). Por tanto, no existe en este extremo trato alguno de favor a las cooperativas; como tampoco existe en la necesidad de distinguir entre resultados cooperativos y extracooperativos, ya que supone un coste añadido para estas entidades, que necesitan llevar una doble contabilidad. DECIMOSEGUNDA.- En cuanto a la libertad de amortización de los activos adquiridos en los tres primeros años no resulta tan diferente del trato que reciben las pequeñas y medianas empresas en el IS (art. 109 del TRLIS); y en la consideración como gasto de la dotación al FEP, o de parte del FRO, tampoco es exclusiva de las cooperativas; así los tipos de gravamen que soportan las cooperativas son muy parecidos a los que soportan las pequeñas y medianas empresas. Por lo demás, las reglas sobre compensación de pérdidas es claramente desfavorable a las cooperativas que solo disponen de tres años para compensarlas, mientras que los sujetos pasivos del IS disponen de quince años (art.25.1 Texto refundido del impuesto). Conclusiones 89 DECIMOTERCERA.- Finalmente podemos decir que las bonificaciones de que gozan las cooperativas especialmente protegidas o las cooperativas de trabajo asociado no son un caso aislado, ya que en el Derecho español está lleno de exenciones y bonificaciones al igual que en el resto de los Estados de la Unión Europea; y en cuanto a la inexistencia de la deducción por doble imposición para los retornos cooperativos era una medida claramente desfavorable para las cooperativas frente al régimen general que permitía esta deducción en los dividendos o reparto de beneficios del resto de entidades, aunque en este supuesto, el régimen general se ha acercado al especial de las cooperativas, porque ahora en el IRPF no se permite la deducción por doble imposición de dividendos a cambio de una tributación proporcional, en vez de progresiva de éstoseng
dc.formatapplication/pdfeng
dc.language.isospaeng
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 España*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/*
dc.titleEl incentivo fiscal a las sociedades cooperativas en Españaeng
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesiseng
dc.contributor.advisorPastor Del Pino, María Carmen 
dc.subjectSociedades cooperativaseng
dc.subjectIncentivo fiscaleng
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10317/1990
dc.description.centroFacultad de Ciencias de la Empresaeng
dc.contributor.departmentCiencias Jurídicaseng
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


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