%0 Journal Article %A Paco Gabarrón, Ramón de %T Guía para la coordinación de la seguridad y salud en obras de construcción %D 2013 %U http://hdl.handle.net/10317/3626 %X A través de la historia de la humanidad, el ser humano a variado su forma de trabajar según las épocas, pero podríamos decir que en esta evolución, siempre ha habido un nexo común en cuanto a las características del trabajo: la tecnificación y la organización. En cuanto a la organización podemos decir que el ser humano vive en sociedad, vive con otras personas, y la experiencia cotidiana nos ha enseñado a planificar el trabajo, asignando tareas determinadas a individuos concretos para así conseguir el mismo resultado con menos esfuerzo que actuando por su cuenta. Si trasladamos esto a nuestro mundo laboral, tan parcializado y especializado, nos encontraremos con graves problemas causados porque la satisfacción de la necesidad de un individuo está en general planificada y ejecutada por otros. Es necesario, pues, evitar y controlar cualquier desajuste entre las necesidades y su vía de satisfacción, para lo que habrá que crear vías de comunicación y participación que permitan y favorezcan el máximo acoplamiento en este proceso. Dicho lo anterior, una obra de construcción, es un proceso ordenado y lógico, en el que conviven trabajadores de distintas competencias y oficios, con maquinaria, materiales de construcción, herramientas y demás utensilios necesarios para ejecutar la construcción de cualquier infraestructura. Es preciso que todos estos elementos se relaciones entre sí y se lleven a cabo de una manera ordenada, a través de unas instrucciones precisas y unos patrones determinados, basándose en una legislación y en una normativa de aplicación para este ámbito en concreto. Con la entrada en vigor de Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, supone la aplicación de una serie de novedades legislativas que marcan un hito, a partir del cual las formas de construir en España cambian notablemente. El desarrollo reglamentario de la Ley 31 de 8 de noviembre de 1995 de Prevención de Riesgos Laborales, nos impone entre otros, este nuevo Real Decreto que tiene por objetivo general ordenar la seguridad y salud en el sector de la construcción. Con este Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, se pretenden conseguir una serie de objetivos, con el fin de no errar en las posibles interpretaciones que deja abiertas en su contenido. Aspectos más próximos al coordinador de seguridad y salud son, entre otros, la coordinación en la fase de proyecto, cuando exista, la redacción responsable del estudio de seguridad y salud o del estudio básico y en la fase de ejecución, la aprobación del plan de seguridad después de su análisis, organizar la coordinación de las actividades empresariales en materia de prevención y la atención a la planificación y a la programación de la obra, desde criterios de prevención. No obstante, dado el carácter abierto y que deja libre la interpretación del Real Decreto 1627/1997 , el problema para el técnico radica en cómo dar conformidad o no a un plan de seguridad, en como realizar las anotaciones en el libro de incidencias, en cómo dar las instrucciones precisas, en cómo concertar reuniones de seguridad, etc.; es por esto por lo que se decide elaborar esta guía, con el fin de poder recoger, de una manera más o menos cronológica, los documentos que un coordinador de seguridad y salud necesita para llevar a cabo una correcta y eficiente gestión de la seguridad en una obra. Es por este carácter ambiguo por el que se requiere reunir todos aquellos documentos que son necesarios durante el proceso de construcción de una obra desde el punto de vista del coordinador de seguridad y salud, recogidos en una guía, para aplicar directamente en la obra. La “Guía para la coordinación de la Seguridad y Salud en obras de construcción” tiene por objeto facilitar una información inicial, básica, general y objetiva a los profesionales que asuman la función de coordinadores de seguridad y salud en una obra de construcción, es decir, de aquellos técnicos encargados de gestionar la seguridad y salud en una obra, de velar por que cada agente intervente en el proceso constructivo, asuma las obligaciones que le corresponden en materia de seguridad y que se ejecute el proceso de una manera ordenada y concreta. Conocer mejor las propias funciones –en este caso las del coordinador- debe suponer también conseguir una mayor capacidad y en consecuencia ofrecer una mejor aportación a la seguridad y salud en la construcción. Su contenido debería permitir resolver las dudas iniciales que en ese ámbito pudiera generar el Real Decreto 1627/1997. No obstante, la complejidad de las tareas que implica dicha función hará necesaria la consulta de más fuentes así como la preparación de herramientas adecuadas. La figura del “Coordinador de Seguridad y Salud” se ha hecho imprescindible en una obra de construcción o proceso de edificación, con el fin de coordinar las actividades preventivas de las empresas actuantes y de todos los miembros, maquinaria, y medios necesarios utilizados por las mismas en el mismo centro de trabajo. Comúnmente, se confunden las obligaciones del coordinador, con las obligaciones del contratista, como son informar de los riesgos o vigilar su cumplimiento. Se sigue pensando actualmente, que el Coordinador de Seguridad y Salud es el vigilante de la seguridad de las obras y de las empresas, y como consecuencia de ello del responsable de la seguridad en la obra, por lo que se pretende dejar constancia de que todos los agentes que intervienen en las obras, desde las Instituciones, Promotores, Empresas, Trabajadores y Profesionales, son responsables de cumplir con sus Obligaciones y Responsabilidades en materia de seguridad y salud en sus respectivas competencias. Es en ese ámbito, el de la seguridad, donde cada agente debe asumir todas aquellas obligaciones que le corresponden, que sin duda supondrán también una aportación a la calidad, así como la responsabilidad que de ellas se derive en relación con la seguridad y la salud en el trabajo. El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, describe la figura y las funciones del Coordinador de seguridad y salud. El Coordinador de Seguridad y Salud, es el técnico competente integrado en la dirección facultativa, Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico de acuerdo con sus competencias y especialidades, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9 del R.D. 1627/97, con la finalidad entre otros puntos de coordinar las actividades preventivas de las empresas concurrentes en el centro de trabajo y/o obras, además lo contrata el Promotor, en fase de Proyecto o en fase de Ejecución, en la mayoría de los casos es el Redactor del Estudio de Seguridad o del Estudio básico de Seguridad, para ello, y como documento de trabajo imprescindible, necesita el Proyecto de Ejecución de Obra, redactado por el y/o los Arquitectos Proyectistas, donde se define claramente la Memoria, Pliego de Condiciones, Mediciones, Planos y en general todo el proceso edificatorio. El artículo 9 del R.D. 1627/97 describe las obligaciones del coordinador durante la ejecución de la obra: a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad: 1. Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente. 2. Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo. b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto. c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador. d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. f) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador. Por tanto, el coordinador de seguridad no sustituye a otros agentes, ni puede, ni debe suplir las obligaciones legales en materia de prevención de ninguno de ellos (servicios de prevención, trabajadores designados, recursos preventivos, delegados de prevención, entre otros). %K Prevención Riesgos Laborales %K Seguridad construcción %~ GOEDOC, SUB GOETTINGEN