dc.description.abstract | El fenómeno de la contratación y la subcontratación se encuentra claramente
instalado en las actividades inherentes a cualquier sector industrial español. La
llamada descentralización productiva es cada vez más frecuente y ya se utiliza en
las relaciones laborales de una forma plenamente natural.
La contrata y la subcontrata son modelos contractuales en función de los cuales,
dos empresas, situadas en distinto eslabón industrial, inician una relación laboral
por iniciativa de la empresa principal en el primer caso y por el contratista en el
segundo.
Quizá el sector de la construcción es el mejor escaparate en el que analizar las
condiciones en las que dichas empresas, contratista y subcontratista, llevan a cabo
sus funciones en un centro de trabajo, y cómo gestionan una subcontratación.
Pero tanto la gestión interna de las empresas, como la relación entre ellas,
generan situaciones que quedan lejos del cumplimiento legal establecido en la
normativa española. Y los incumplimientos evidentemente no son intencionados,
pudiendo establecerse sus causas en la falta de cultura preventiva de las
empresas y en la integración de la prevención en las mismas.
Uno de los motivos principales de estos problemas, es el número de trabajadores
que componen las empresas del sector de la construcción, pues hasta el 97% de
ellas disponen de menos de 10 trabajadores, según datos del Instituto Nacional de
Estadística; lo que dificulta claramente la falta de medios organizativos y humanos para materializar la prevención de riesgos laborales como sería deseable.
Y es que las pequeñas empresas entienden equivocadamente que la gestión de
los asuntos preventivos es competencia exclusiva del servicio de prevención ajeno
al que han contratado, mientras que los menesteres laborales y fiscales
corresponden al asesor al que confían sus trámites de personal y tributarios.
Pareciera que la única función de los mandos y directivos fuera la de gestionar
ofertas económicas, organización de tajos y gestión de cobros, cuando
evidentemente no es así. Esta situación genera automáticamente carencias en la integración de la
prevención, incumplimientos respecto de lo establecido en la Ley 32/2006, de
Subcontratación en el sector de la construcción, falta de coordinación de
actividades empresariales y por tanto responsabilidades.
Dichas responsabilidades, administrativas, civiles, penales y de Seguridad Social,
pueden llegar a ser compatibles entre ellas, y además pueden generar también
responsabilidades tanto solidaria como subsidiaria. Todas, a su vez generan
infracciones y las correspondientes sanciones por la autoridad laboral, siempre
previo inicio del correspondiente expediente sancionador.
Para sortear estas situaciones, siempre dañinas para las empresas: tanto los
incumplimientos como las posteriores responsabilidades y sanciones, se plantean
en el siguiente trabajo, una serie de propuestas para mejorar la puesta en marcha
y la integración de la prevención en las empresas. La gran mayoría de ellas ya
conocidas por los entendidos en la materia, pero sin duda desconocidas por las empresas a las que antes se hacía referencia | es_ES |
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