TY - JOUR A1 - Espinosa Gutiérrez, Fernando T1 - Contratas y subcontratas Y1 - 2013 UR - http://hdl.handle.net/10317/3439 AB - El fenómeno de la contratación y la subcontratación se encuentra claramente instalado en las actividades inherentes a cualquier sector industrial español. La llamada descentralización productiva es cada vez más frecuente y ya se utiliza en las relaciones laborales de una forma plenamente natural. La contrata y la subcontrata son modelos contractuales en función de los cuales, dos empresas, situadas en distinto eslabón industrial, inician una relación laboral por iniciativa de la empresa principal en el primer caso y por el contratista en el segundo. Quizá el sector de la construcción es el mejor escaparate en el que analizar las condiciones en las que dichas empresas, contratista y subcontratista, llevan a cabo sus funciones en un centro de trabajo, y cómo gestionan una subcontratación. Pero tanto la gestión interna de las empresas, como la relación entre ellas, generan situaciones que quedan lejos del cumplimiento legal establecido en la normativa española. Y los incumplimientos evidentemente no son intencionados, pudiendo establecerse sus causas en la falta de cultura preventiva de las empresas y en la integración de la prevención en las mismas. Uno de los motivos principales de estos problemas, es el número de trabajadores que componen las empresas del sector de la construcción, pues hasta el 97% de ellas disponen de menos de 10 trabajadores, según datos del Instituto Nacional de Estadística; lo que dificulta claramente la falta de medios organizativos y humanos para materializar la prevención de riesgos laborales como sería deseable. Y es que las pequeñas empresas entienden equivocadamente que la gestión de los asuntos preventivos es competencia exclusiva del servicio de prevención ajeno al que han contratado, mientras que los menesteres laborales y fiscales corresponden al asesor al que confían sus trámites de personal y tributarios. Pareciera que la única función de los mandos y directivos fuera la de gestionar ofertas económicas, organización de tajos y gestión de cobros, cuando evidentemente no es así. Esta situación genera automáticamente carencias en la integración de la prevención, incumplimientos respecto de lo establecido en la Ley 32/2006, de Subcontratación en el sector de la construcción, falta de coordinación de actividades empresariales y por tanto responsabilidades. Dichas responsabilidades, administrativas, civiles, penales y de Seguridad Social, pueden llegar a ser compatibles entre ellas, y además pueden generar también responsabilidades tanto solidaria como subsidiaria. Todas, a su vez generan infracciones y las correspondientes sanciones por la autoridad laboral, siempre previo inicio del correspondiente expediente sancionador. Para sortear estas situaciones, siempre dañinas para las empresas: tanto los incumplimientos como las posteriores responsabilidades y sanciones, se plantean en el siguiente trabajo, una serie de propuestas para mejorar la puesta en marcha y la integración de la prevención en las empresas. La gran mayoría de ellas ya conocidas por los entendidos en la materia, pero sin duda desconocidas por las empresas a las que antes se hacía referencia KW - Contratas KW - Subcontratas LA - spa PB - El Autor ER -