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dc.contributor.authorSolano Juan, Marta 
dc.date.accessioned2014-12-03T09:22:54Z
dc.date.available2014-12-03T09:22:54Z
dc.date.issued2014-10
dc.description.abstractLa responsabilidad tributaria está regulada en los artículos 41 a 43 y 174 a 176 de la ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria, (LGT) . Los tres primeros están destinados a los llamados “aspectos substantivos” de la responsabilidad, mientras que los tres últimos regulan el procedimiento para la declaración y exigencia de la responsabilidad. Las normas de procedimiento de la LGT se desarrollan en el título IV, artículos 124 a 126 del Reglamento General de Recaudación (RGR). El responsable tributario no es una figura que se haya introducido de manera novedosa con la ley general tributaria actual, ya que la anterior LGT de 1963, introducía el termino de responsabilidad dedicando a la figura de la responsabilidad el artículo 37, pero el continuo establecimiento de nuevas responsabilidades acarreo un aumento de los problemas respecto de su configuración primaria, que se intentaron resolver con las modificaciones parciales que se realizaron en los años 1985 y 1995; pero no consiguieron solucionar la existencia de controversias que se manifiestan en la abundante doctrina y jurisprudencia existente al respecto. La responsabilidad tributaria es un instituto en virtud del cual, determinados obligados tributarios deben de responder, bajo unas determinadas circunstancias, además del deudor principal, de sus deudas y sanciones tributarias. Las razones por la cuales la norma sitúa, junto al deudor principal a los responsables tributarios, son distintas de unos casos a otros, como comentaremos más adelante, pero en todas ellas su existencia significa un reforzamiento del cobro del crédito púbico, de especial importancia en la actualidad dado el problema generado por el déficit en las cuentas públicas. El responsable lo es porque realiza el presupuesto de hecho que da nacimiento a la responsabilidad, pero no lo es hasta que no se declara a su cargo tal responsabilidad y, en consecuencia, tal responsabilidad le es exigida. El responsable además, responde en defecto del obligado principal del pago únicamente (obligaciones materiales), pero no de sus obligaciones formales. Es por ello que a los responsables se les considera integrantes de la esfera de los obligados al pago, aunque ocupando en ella un lugar subordinado al deudor principal (obligados al pago secundarios). Los responsables pueden ser solidarios o subsidiarios, dependiendo de que su obligación de pago, se exija de manera solidaria o de manera subsidiaria, previa excusión de los bienes del deudor principal. También es importante comentar que existe una regla de prescripción específica en el ámbito de la responsabilidad, que está regulada en el artículo 67.2 de la LGT. Todos estos aspectos generales de la figura de la responsabilidad que hemos ido comentando, serán explicados con más detenimiento a lo largo de todo el trabajo.es_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherEl Autores_ES
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 España*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/*
dc.titleLa responsabilidad tributariaes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
dc.subject.otherDerecho Financiero y Tributarioes_ES
dc.contributor.advisorColao Marín, Pedro Ángel 
dc.subjectResponsabilidad tributariaes_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10317/4236
dc.description.centroFacultad de Ciencias de la Empresaes_ES
dc.contributor.departmentCiencias Jurídicases_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.description.universityUniversidad Politécnica de Cartagenaes_ES


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